domingo, 14 de octubre de 2018

La Nación española en sus constituciones.

✔️ Comprobemos el tratamiento dado a España en sus normas y leyes fundamentales desde 1808. 

Una constitución es la ley que establece quién y cómo se ejerce el poder político, regulando las relaciones de poder entre el Estado y sus ciudadanos (Hilo) 

Constitución, Carta o Estatuto de Bayona (Acte Constitutionnel de l’Espagne), Bayona 7/7/1808 con José Bonaparte como rey de España. Inspirada en el modelo constitucional bonapartista.

➖ Título I (tema religioso) reconoce a España como una Nación, siendo --sin embargo-- que la forma de Estado es un Reino coronado en la cabeza de “Pepe botella”.

#EstatutoDeBayona


➖ Y así, en su articulado, volvemos a encontrar en la organización política las Juntas “Nacionales” (ergo: de la Nación) 



➖ En cuanto a la organización territorial: #diputaciones y #provincias (con sus ciudades) son las denominaciones utilizadas (no encontramos ninguna referencia peregrina a extrañas teorías sobre una nación de naciones)


1812: Primera CE española, pues el Estatuto de Bayona era una “Carta otorgada” con sello napoleónico. Enlazaba Leyes tradicionales monárquicas con principios del liberalismo democrático: soberanía nacional y separación de poderes, según modelos francés y estadounidense.


➖ Tras la guerra de la Independencia contra Napoleón, el pueblo español se reafirma políticamente y establece que la soberanía reside en la “Nación española”. Sin ambages. 

➖ De nuevo la referencia territorial de España es sobre la existencia de “provincias”, “pueblos” (ayuntamientos) y “diputaciones provinciales”. 

Tampoco encontramos aquí referencia alguna a la existencia de otra nación que no sea España.



Estatuto Real de 1834. Fernando VII recupera poderes sin retornar al Antiguo Régimen (despotismo ilustrado). Pero no se restablece la de 1812, se impulsa el Estatuto Real de 1834; flexible, breve e incompleto: soberanía compartida Cortes-Rey sin soberanía nacional.


➖ Es igualmente una carta otorgada no muy extensa. Lo que nos interesa para los motivos del hilo: no aparece ninguna referencia a otra nación que no sea España (que ahora es Reino como forma de Estado)
CE 1837. La crisis del Estatuto Real forzó a la Regente Mª Cristina a restaurar la de 1812. En coherencia con su génesis, los principios de la CE de 1837 se inspiraron en la de 1812, pero con matices propios.


➖Nación, soberanía, provincias y diputaciones.


CE 1845: no aparece, como en las de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de soberanía compartida Cortes y Rey. 


➖Estado Reino, Nación, Diputaciones provinciales y Ayto.


CE 1856 (non nata) Principio de soberanía nacional, de modo que nada se da por preconstituido y todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad nacional.

➖ Nación, soberanía, provincias, diputaciones (nada de nación de naciones)


CE 1869. El ideal democrático enlazaba con nuestra tradición liberal y el dogma de la soberanía nacional representada en los textos de 1812, 1837 y 1856, acorde con el contexto europeo.

➖ España política y territorialmente: Nación, provincias y diputaciones…


CE 1873 (proyecto de constitución federal) Elaborada durante la I República, no llegó a promulgarse. Definía España como una República Federal.

➖Ahora bien, empezaba así: “La Nación española…”. Nada de nación de naciones o nacionalidades. No: La Nación.


➖ La Nación estaba formada por “estados” (e indica cuáles son), siendo una articulación territorial similar a lo que hoy día denominamos autonomías. No aparece --en el texto-- el concepto de nación para dichos estados (a pesar de pretenderse federal) en ningún sitio.


➖ A dichos estado se relacionan con lo regional: “Estados regionales”, siendo, pues, un armazón jurídico (insisto) similar a las CCAA actuales.

➖ Leemos que existe el municipio, Estado regional y Estado federal o NACIÓN. Soberanía limitada (nada de nación de naciones)


➖ Ojo al TITULO V: otorga a la Federación: “arreglos (…) cuestiones territoriales entre Estados” y la “conservación de la unidad y de la integridad nacional”. 

➖ Su Art. 23 es una especie de 155 actual: “restablecer la ley (…) mediante la fuerza (…) si se comprometen los intereses y derechos generales (…) en cualquier punto de la Federación (Nación)”. 

➖ Además, el TÍTULO XIII establece que los Estados tendrán autonomía económica-administrativa y la política que compatible con la existencia de la Nación (no hay cosoberanía) Siempre y cuando no se contradiga la Constitución federal. 

➖ Atentos al Art. 99: los Estados no podrán legislar (…) contra la unidad e integridad de la Patria ni su Constitución federal. Establece la coacción de la fuerza como potestad de la Federación, y el arbitrio de un T. Supremo.



➖ Curioso el párrafo ☝ del Art. 99: los gastos dimanados de los procesos insurreccionales contra la Nación (el #proces o el #1OCT) serán sufragados por Estado insurrecto. 

➖ Para ser una constitución federal, tiene muy clara donde está la soberanía, cuál es la Nación y la relación de las partes (estados regionales) con el todo (Estado Federal y/o Nación) Nada que ver con las elucubraciones sobre nación de naciones. CE 1876: propone a Alfonso de Borbón como Jefe de Estado con ciertas prerrogativas (soberanía compartida o el veto reaL) Aunque inicialmente era partidaria del sufragio censitario, la Constitución de 1876 se reforma en 1890 para traer el sufragio universal masculino.


➖ De igual modo: una Nación, diputaciones, ayuntamientos y ni un atisbo de ninguna nación de naciones.


Proyecto CE 1929 (mejor de carta otorgada): elaborado por la Asamblea Nacional Consultiva designada por la Dictadura de Primo de Rivera. Instauraba un régimen autoritario, antiliberal y antidemocrático rompiendo con el constitucionalismo español.

➖Nación española.


➖ En lo que respecta al hilo: ninguna referencia a nación o nacionalidades más allá de la Nación española. Todo lo contrario: Estado unitario.


CE 1931 (II República) De impronta alemana (Weimar) y austriaca; también la mexicana: derechos fundamentales de tercera generación o derechos sociales y económicos.

➖España Estado integral, compatible con MUNICIPIOS y REGIONES (nada de naciones o nacionalidades)


➖ Curioso el tercer párrafo del Art. 4º: “…a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.”

➖ En cuanto a la organización territorial: Municipios mancomunados, provincias de regiones con autonomía (¿no les suena?) pero todo sin referencias a algo parecido a la nación de naciones y la cosoberanía.


➖ Las unidades territoriales con su estatus jurídico tendrán su propio Estatuto, que será reconocido y amparado por el Estado español como parte de su ordenamiento jurídico. Nada nuevo bajo en sol.


➖ Un punto importante (Art. 13), la CE de 1931 no quiere repetir el aventurerismo federalista, y lo refleja negro sobre blanco.


➖ Y por si ha pasado desapercibido, el TITULO PRIMERO establece que la “Organización nacional” (de la Nación) tiene unos límites “irreductibles” territorialmente hablando. Esto es: que no se puede reducir.


La del 31 fue la última constitución española propiamente dicha hasta el 78, pues durante la dictadura de Franco no se promulgó ninguna constitución y sí una serie de Leyes Fundamentales del Estado.


➖ Termino el larguísimo hilo, solo para decir que como han podido comprobar (al menos) desde 1808 no hay ninguna mención a otra nación que no sea la española en los textos fundamentales del Estado. 

➖ La soberanía (en las distintas constituciones de distintas sensibilidades) ha residido en la Nación española (concepto político revolucionario), no siendo por tanto federada, compartida ni partida entre las partes o integrantes de la Nación española. 

➖El ataque a la Nación española, su integridad y soberanía es un ataque (revisen los textos) a nuestra historia (incluso nuestra historia constitucional) Los promotores de dicho ataque, pues, deber ser tildados de manipuladores de nuestro pasado y contrarios a nuestro futuro. 

➖ Hoy, son favorables a disolver nuestra soberanía para debilitar nuestra Nación los separatistas con #Podemos como caballo de Troya, además de una parte del #PSOE bajo la égida del nacionalista #PSC.

FIN

viernes, 5 de octubre de 2018

Constitución 1931 vs.1978: reconocimiento de las lenguas españolas.

En las manifas separatistas ondea --junto a la estrellada-- la bandera de la II República española ¿es coherente? Veamos, por ejemplo, el reconocimientos sobre lenguas oficiales que encontramos en la CE del 31 y la actual del 78.


<<A nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional>>

 Curioso ¿verdad? Además de que para nada habla de naciones o “nacionalidades”: región es el término que utiliza para designar las partes de la Nación española. Vaya con la II República…


 Y ahora comparen con la “franquista” (al decir de algunos) CE del 78. 


Veamos:

Se reconocen otras lenguas ESPAÑOLAS además de la oficial de Estado: el castellano (o español)

Además, otorga la OFICIALIDAD a esas otras lenguas españolas (o mejor dicho cooficialidad junto al castellano, al añadir “también”), eso sí: en el ámbito de sus respectivas Comunidades Autónomas (CCAA: termino que sustituye al de “región”)

Para terminar, añade un punto 3 hasta ahora inédito en las demás constituciones españolas, proclamando que las distintas modalidades lingüísticas son PATRIMONIO CULTURAL (de todos los españoles) objeto de especial respeto y protección.

 Es decir, que, desde mi punto de vista, la CE del 78 es más PROGRESISTA, más GARANTISTA de derechos (entre otros, lingüísticos) y culturalmente más avanzada.

Cuando leo y escucho denigrar la CE78 y nuestra Transición, sobre todo por quienes más deslealtad muestran al proyecto común pasado, actual y futuro, mientras enarbolan –además-- banderas separatistas y republicanas pienso: son retrógrados.

Estudios realizados en Viena a jóvenes cuyos orígenes familiares están en Afganistán, Siria, Chechenia, Turquía, Bosnia, así como grupos de ...